La entidad prestadora de servicios vitales, en adelante denominada EL DESTINO, y la entidad usufructuaria y portadora de los mismos, en adelante denominada LA CRIATURA, acuerdan:

1. EL DESTINO es autor único de LA CRIATURA en cuanto a sus generalidades. Para efectos de yoes específicos y accidentes particulares de esta última, el primero cede los derechos de producción a otras criaturas para que oficien como entidades progenitoras, una vez alcancen tal capacidad.

2. LA CRIATURA podrá seguir atribuyendo a EL DESTINO las propiedades y todopoderes naturalistas, cósmicas, teológicas, etc. que a bien tenga, adorándolo por doquiera y bautizándolo por los nombres que prefiera para denotar sus distintas modalidades sacras (Dios, Madre Naturaleza, Motor Inmóvil, Suerte, Cosmos, Diosa Fortuna, etc.).

3. No obstante lo anterior, EL DESTINO solamente reconocerá hasta un 50% de responsabilidad en caso de padecer LA CRIATURA accidente, calamidad o hecho fortuito.

4. El porcentaje restante será exclusiva responsabilidad de LA CRIATURA, asumiendo esta las consecuencias totales cuando se demuestre, en relación con el acontecimiento, su negligencia, desidia o abuso para con el mismo.

5. LA CRIATURA reconoce a EL DESTINO la facultad de detener todo movimiento cósmico si ella intentare evadir una causa o asunto que implicare su propia felicidad, con el objetivo de que sea EL DESTINO el que discierna por ella. EL DESTINO solamente suspenderá el paro cuando exista la certeza de que el acto de contrición por parte de LA CRIATURA ha tenido lugar y esta ha aceptado reasumir sus funciones y deberes para consigo. Reanudaránse entonces los moveres universales, que seguirán su curso.

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